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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 77
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 77
Es cierto que, en principio, es correcto el procedimiento de aplicar supletoriamente las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles a los procedimientos administrativos federales, pero ello debe hacerse en la forma adecuada a tales procedimientos. Y tratándose de la prueba pericial, el artículo 146 del citado código, resulta aplicable en cuanto a que al ofrecerse la prueba deben formularse las preguntas o precisarse los puntos sobre los que debe versar, y en cuanto a que el oferente debe hacer la designación de su perito. Pero resulta ilógico pretender que en el procedimiento administrativo, que resuelve y tramita la propia autoridad, se proponga perito tercero en discordia o que se rinda, siquiera, un peritaje de esa naturaleza, pues no resultaría designado por un Juez imparcial, sino por una de las partes en la controversia, ya que la propia autoridad vendría a designar su perito y el tercero en discordia, con lo cual se desvirtuaría la esencia de la prueba pericial. O sea que, en principio, la autoridad deberá resolver sobre la legalidad de sus propios actos, con vista a los dictámenes del perito del afectado y de sus propios peritos, a reserva de que la prueba se mejore en un juicio fiscal o de amparo, o de que se rinda en esos juicios, si el causante o afectado opta por rendir la prueba en tales juicios en vez de hacerlo ante la autoridad, opción de la que no puede privársele sin privarlo, asimismo, del derecho a una prueba pericial decidida por un perito tercero en discordia nombrado por un Juez imparcial. Y, por otra parte, los artículos 146 y relativos del Código de Procedimientos Civiles no prevén el desechamiento de plano de una prueba pericial ofrecida en un procedimiento administrativo sin hacer la designación del perito y sin formular el cuestionario relativo, o sin precisar los puntos sobre los que debe versar, por lo que si la prueba se ofrece con tal deficiencia, lo procedente será requerir al oferente para que subsane las deficiencias, precisándolas con cuidado, y apercibiéndolo de desechar la prueba si no lo hace en término legal o razonable. Pues los medios de defensa deben entenderse previstos para resolver legalmente los problemas legales que se susciten, y no con un espíritu rigorista que tienda a desechar las pretensiones de los afectados, sin estudiar sus méritos, en cuanto al fondo de lo pedido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 99/70 (235/63). Sociedad Mercantil Tirol, S.A. 7 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.