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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 83
RAPTO, CONSENSO DE LA OFENDIDA EN LA QUERELLA FORMULADA A SU NOMBRE EN DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 83
El artículo 272 del Código Penal del Estado de Chiapas establece que no se procederá contra el raptor, cuando la ofendida fuere menor de edad, mas que por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela o, en su defecto, de la misma menor. Ahora bien, en consideración a lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales de la citada entidad federativa acerca de que, si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que no haya oposición de la raptada no debe interpretarse en el sentido de que basta para la validez de esa querella que nada conste en los autos como oposición de la ofendida, sino en el de que la autoridad que instruya la averiguación previa, o el Juez del conocimiento, en su caso, deben llamar a su presencia a dicha ofendida para interrogarla específicamente sobre si está de acuerdo en que se acoja como válida la querella formulada en su nombre o se opone a que se proceda contra el señalado como agente activo del delito, a menos que en autos conste, en forma evidente, que tal ofendida tiene conocimiento de la querella presentada; o sea, que el consenso de aquélla, en la hipótesis examinada, debe ser expreso o tácito, pero constante en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/71. Manuel Ramírez López. 4 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Peniche Castellanos.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RAPTO. CONSENSO DE LA OFENDIDA EN LA QUERELLA FORMULADA A SU NOMBRE EN DELITO DE.".