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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 84
RECLAMACION, RECURSO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 84
No obsta para llegar a la conclusión de que este tribunal es incompetente para conocer del recurso de queja, el que se haya desechado este recurso por auto de Presidencia, pues la competencia en amparo es de orden público, y no puede precluir por medio de un auto, sino que sólo puede ser establecida por la ley. Por lo demás, si este tribunal no es competente para conocer del recurso de queja, tampoco debe decidir, al través de recurso de reclamación, acerca de la procedencia de dicho recurso, pues se requiere tener competencia para poder examinar legalmente la procedencia de un recurso o juicio. Ni resultaría conforme al sistema de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que un diverso tribunal fallara el recurso de reclamación interpuesto contra el auto del presidente de otro (artículo 9o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Luego, lo único procedente es dejar sin efectos el auto que desechó el recurso de queja, declarar la incompetencia de este tribunal para conocer de ese recurso, y remitirlo al tribunal competente (artículo 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/72. José G. Fuentes, como apoderado de Xonocatlán, Cometa Azul, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.