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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 84
REMATES. RECURSO DE APELACION Y NO DE QUEJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 84
Contra el auto denegatorio de la adjudicación que sea solicitada procede el recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, al ser evidente que finalizó ya la sección de ejecución en relación al remate de los bienes embargados, y no el recurso de queja, porque éste se refiere a situaciones, dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, tendientes de una manera indirecta y mediata a tal ejecución; lo anterior porque este último recurso se le ha considerado como extraordinario, dada la celeridad de su resolución y la manera excepcional del conteo del término para instaurarlo, lo cual significa la dilucidación cuanto antes de cualquier gestión promovida durante la ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/72. Rosario María Zapata viuda de Casanova. 16 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE APELACION Y NO DE QUEJA. (LEGISLACION CIVIL VERACRUZANA).".