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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 88
SEGURO SOCIAL. RECTIFICACION DE LA CLASIFICACION CONFIRMADA. NO ES RETROACTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 88
Conforme a los artículos 3o. y 11, inciso k) y demás relativos del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgos para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el patrón fija provisionalmente su propia clasificación al inscribirse en el régimen de seguridad social, a reserva de que el Instituto Mexicano del Seguro Social revise esa clasificación y haga la rectificación procedente, en su caso, la que se retrotraerá a la fecha de la afiliación (salvo el caso de prescripción), ya sea para cobrar al patrón las diferencias a su cargo, o ya para reintegrarle las diferencias a su favor. Pero si una vez confirmada la clasificación inicial, o rectificada, se efectúa un nuevo cambio de clasificación, por advertirse un error en la clasificación confirmada o rectificada, ese cambio sólo podrá surtir efectos a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se dicte la resolución, si se trata de una disminución de cuotas, o a la fecha en que se notifique a la empresa la modificación, si se trata de un aumento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-451/70. Nieto y Compañía, S. A. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.