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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 88
SENTENCIAS DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 88
Cuando se deduce una pretensión ante un tribunal de estricto derecho, éste no puede mejorar la fundamentación de la resolución impugnada, pero sí puede estudiar cuestiones legales que, aunque no tocadas en dicha resolución, plantean condiciones necesarias para que pueda prosperar la pretensión de la parte demandante, dentro de la fundamentación propia que contiene la resolución impugnada. Es decir, cuando el fundamento legal de ésta subsiste por sí, y la pretensión de la quejosa no puede prosperar si no se satisfacen ciertas condiciones legales de que la resolución no se ocupó, es lícito que un tribunal se ocupe de estas cuestiones en un juicio de estricto derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-383/70 (6341/64). Lámparas General Electric, S.A. 7 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.