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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 89
SUCESIONES, PRESCRIPCION POSITIVA CONTRA LAS. COMPETENCIA. NO LA TIENEN LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DE LOS JUICIOS RESPECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 89
Los juicios ordinarios de prescripción positiva, iniciados contra una sucesión, no son de la competencia de los Juzgados de lo Familiar, pues éstos solo pueden conocer de asuntos cuya naturaleza es exclusivamente de orden familiar, en los términos del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El juicio de prescripción positiva, por ser de naturaleza esencialmente patrimonial, debe tramitarse ante un Juzgado de lo Civil, conforme al artículo 53 fracción II de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/72. Sucesión de Jaime Carrillo Cázares. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. NO LA TIENEN LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DE JUICIOS DE PRESCRIPCION POSITIVA AUNQUE SE PROMUEVAN CONTRA UNA SUCESION.".