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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 89
SUSPENSION, GARANTIA PARA LA, EN CASO DE SECUESTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 89
La garantía que debe otorgarse de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, teleológicamente es distinta de la que entraña el secuestro de bienes en un juicio ejecutivo mercantil, puesto que tiene la finalidad específica de reparar el daño e indemnizar el perjuicio que la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional pueda ocasionar a tercero, ya que la paralización que aquélla implica le impide obtener la ejecución del expresado acto, y por lo tanto, estos daños o perjuicios resultan ajenos a lo que garantiza el citado secuestro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión RA-89/72. Gabriel Sil Ortiz. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. GARANTIA EN LA.".