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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 91
TENTATIVA DE HOMICIDIO. SU COMISION EXCLUYE LA DEL ANTIJURIDICO DE LESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 91
Cuando las pruebas de autos son idóneas para acreditar que el reo ejecutó hechos encaminados -de modo directo e indirecto- a la realización de un delito que quedó inconsumado por causas ajenas a su voluntad, y éste corresponde al más grave de los que atañen a la vida y la salud de las personas, si el animus necandi quedó manifiesto con las pruebas conducentes, es indebido atender al resultado: lesiones, porque si éste constituye una etapa dentro de la sucesión de actos progresivos encaminados a la privación de una vida, queda subsumido dentro del conjunto que estructura la figura de la tentativa; de modo que la orden de aprehensión que se decrete también por el ilícito de lesiones, resulta violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 853/72. Ernesto Morales Córdova. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.