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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 91
TESTIGOS, PRUEBA DE, EN EL AMPARO. NO ES INDISPENSABLE PROPORCIONAR SUS NOMBRES Y DOMICILIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 44, Sexta Parte; Pág. 91
En los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, para desahogar una prueba testimonial en la audiencia constitucional, no es necesario que el oferente proporcione los nombres y domicilios de los testigos, ya que basta que su anuncio se haga legalmente cinco días hábiles, naturales y completos, antes de la audiencia constitucional; de exigirse esos nombres y domicilios antes de esa audiencia, en la que ofrece presentarlos el interesado, sería dar un alcance al repetido artículo 151 que no tiene y oportunidad a la contraparte para que mediante presiones físicas y morales, no declaren; máxime que en aquella audiencia, la contraria podrá repreguntar a los testigos y el Código Federal de Procedimientos Civiles no exige los requisitos ya mencionados. Por lo tanto, de considerarlo en forma contraria el Juez de Distrito, procede reparar la violación para que sea recibida la testimonial relativa, si se anunció en tiempo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 60/72. Vicente Barrera Omaña y otra. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Queja 41/72. Socorro Hernández Tavira. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Queja 58/72. Anselmo Ortega. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.