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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 16
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION DE LOS. INFRACCION DE CONTRABANDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 16
Si el acuerdo de suspensión de un agente aduanal se funda esencialmente en que ha resultado responsable de la infracción de contrabando, según resolución que se dictó en el expediente administrativo relativo instruido en el Departamento de Control de Servicios de la Dirección General de Aduanas, de manera que en esa resolución radica la motivación del acuerdo y de sus conclusiones, en cuanto se declaró que en el caso se había cometido una infracción de contrabando de la cual resultaba responsable el agente, y por tal razón la autoridad considera que existe presunción del perjuicio a que se refiere la fracción I del mencionado artículo 717 del Código Aduanero, debe decirse que si la resolución dictada en el expediente administrativo, en investigación de una infracción de contrabando fue impugnada por el agente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en su aspecto fiscal, la determinación que se dicte en ese juicio necesariamente habrá de resolver si el promovente incurrió o no en la infracción de contrabando que se le imputa, de manera que lo resuelto en el expediente administrativo no puede considerarse firme, sino que está subjudice, y en tal situación no puede servir para estimar la presunción de perjuicio a que se refiere el precepto que se ha citado para que resulte fundada la suspensión del quejoso en su carácter de agente aduanal y, por lo mismo, resulta fundada la argumentación del Juez del conocimiento para concederle la protección de la Justicia Federal, precisamente porque se funda únicamente en el resultado del juicio sumario administrativo y no en algún otro elemento de prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-234/72. Angel Fernández García. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.