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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 18
Si en un juicio de amparo promovido por un ejidatario, el acto reclamado aparece dictado por una autoridad no señalada como responsable, y el Juez de Distrito pronuncia sentencia sobreseyendo el juicio de garantías porque dicho acto no era cierto en la forma planteada por el quejoso, se viola el procedimiento que rige el juicio constitucional, ya que en materia agraria, de acuerdo con el artículo 116 bis de la Ley de Amparo, no es indispensable que el peticionario señale con precisión cuál es la autoridad que haya ordenado el acto, por lo que en tal caso el Juez de Distrito de oficio debe emplazar a la autoridad que aparezca como ordenadora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/72. Antonio Salvador Patlani. 7 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDATARIO. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO PROMOVIDO POR.".