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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. INVESTIGACION DE USUFRUCTO PARCELARIO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 19
Si el procedimiento tiende a investigar el usufructo parcelario y en la fase concilatoria, en su caso, dirimir el conflicto surgido entre la quejosa y la parte tercera perjudicada en el amparo, procedimiento que se fundamenta en lo dispuesto por los artículos del 434 al 437 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, cuya resolución es susceptible de recurrirse en los términos y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 438 de la invocada ley y cuyo procedimiento no irroga perjuicio alguno de difícil reparación a la quejosa, debe decirse que no se satisfacen los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, por no entrañar tal procedimiento privación de los derechos que afirma tener la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en suspensión RA-297/72. María Guadalupe Chávez Mejía. 17 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.