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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. REPLANTEO DE LINDEROS. PROCEDE LA SUSPENSION EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien es cierto que éste Tribunal ha sostenido que la suspensión es improcedente cuando se reclama una resolución presidencial dotatoria de ejidos, a menos que exista un certificado de inafectabilidad que proteja al quejoso, también lo es que ese criterio no resulta aplicable y procede la suspensión, si en el amparo los afectados alegan poseer los predios de que se trata con la antigüedad y extensión necesarias para que se les proteja como a pequeñas propiedades, y el acto reclamado no consiste en la ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, porque respecto de la que se dictó, la posesión definitiva y el deslinde de las tierras dotadas se llevaron al cabo con anterioridad, sino que ese acto reclamado consiste en la orden del secretario general de Asuntos Agrarios de que se lleve al cabo un replanteo de linderos que le fue solicitado, tomando como base el acta de posesión y deslinde y el plano de ejecución aprobado, ya que en éste caso no se está frente al interés público en que se ejecuten las resoluciones dotatorias, sino frente al interés público en que haya cierta seguridad jurídica en cuanto a los repartos de tierras, y en evitar que se creen situaciones caóticas siempre variantes o contradictorias, entre tanto se resuelven los juicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/72. Amelia Ramírez Barrios y coagraviados. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. REPLANTEO DE LINDEROS.".