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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. SUSPENSION EN AMPARO PROMOVIDO POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS. PROCEDE FIJAR LA GARANTIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 21
La suspensión deberá concederse por el Juez, cuando proceda, previa fijación de la garantía correspondiente, conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, si los quejosos son pequeños propietarios, pues la disposición del artículo 135 de dicha ley, en su parte final, en el sentido de que en materia agraria no se exigirá garantía para que surta efectos la suspensión que se conceda, debe entenderse referida a la connotación que de materia agraria dan los artículos 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución Federal y 2o. de la Ley de Amparo, o sea, a los casos en que se reclaman, por ejidos, por núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o por ejidatarios o comuneros, actos que tengan o puedan tener como consecuencia privarlos de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-104/72. Amelia Ramírez Barrios y coagraviados. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.