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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 22
AMPARO, DEMANDA DE. REQUERIMIENTO PARA QUE SE ACLARE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 22
Si el Juez de Distrito manda aclarar una demanda, lo que en principio debe hacer antes de admitirla, aunque en ciertos casos podrá hacerse después, deberá requerir para ello a la parte quejosa apercibiéndola de que, de no hacer la aclaración, se tendrá por no interpuesta esa demanda, total o parcialmente, según proceda, o al menos, si no hace tal apercibimiento, deberá citar como fundamento del requerimiento el artículo 146 de la Ley de Amparo, y los demás que procedan. Pues de lo contrario, resulta por lo menos opinable la procedencia de la resolución que tenga por no interpuesta la demanda, y dado el alto interés público que existe en la tutela de las garantías individuales, en tales casos debe examinarse preferentemente el fondo del negocio, en vez de buscar la solución del litigio por cuestiones procesales de procedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-3001/71. Eloísa López Cadenas. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.