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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO, ESTADO RUINOSO DE LA FINCA MATERIA DEL. LA PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINARLO ES APTA, SIN QUE OBSTE QUE AL PRONUNCIARSE SENTENCIA NO SE HAYA DERRUMBADO EL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 24
El hecho de que haya transcurrido determinado tiempo sin que la finca materia del arrendamiento se derrumbe, de ninguna manera significa que los dictámenes periciales sean ineficaces, ya que si bien es verdad que el estado ruinoso implica el peligro de un daño próximo a suceder, esa inminencia no puede ser determinada en cuanto a su duración, por depender obviamente de circunstancias aleatorias, por lo que si los peritos han dictaminado que la finca se encuentra en tal estado ruinoso que hace necesaria su demolición, el Juez tiene que asignar el valor correspondiente a esa prueba pericial, sin tomar en cuenta que el inmueble motivo del arrendamiento no se hubiera derrumbado al pronunciarse la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/72. Moisés Santiago. 28 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LA PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR EL ESTADO RUINOSO DE LA FINCA ES APTA, SIN QUE OBSTE QUE AL PRONUNCIARSE SENTENCIA NO SE HAYA DERRUMBADO EL INMUEBLE MOTIVO DEL.".