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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO. QUEDAN SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR SU SUCESION, CONTINUANDO LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 24
Habiendo fallecido el arrendatario, titular del contrato exhibido como base de la acción, y no extinguiéndose el arrendamiento por esa causa, según lo dispone el artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, quedan las obligaciones del inquilino automáticamente asumidas por su sucesión y continúa la responsabilidad del fiador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/72. Amalia Blanquet de Flores. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. FALLECIDO EL ARRENDATARIO, QUEDAN SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR SU SUCESION, CONTINUANDO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA FIADORA.".