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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 27
AUTORIDADES TERCERAS PERJUDICADAS. NOTIFICACION Y REPRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 27
Cuando la Secretaría de Hacienda u otras autoridades intervienen en un juicio de amparo promovido contra actos del Tribunal Fiscal como partes terceras perjudicadas, no se les aplica la prohibición contenida en el artículo 19 de la Ley de Amparo, referente a la representación de las autoridades responsables; por otra parte, las notificaciones hechas por lista en el juicio de amparo surten efectos al día siguiente de hechas y no el mismo día, en los términos del artículo 34 del mismo ordenamiento. Pero los agravios que dicha autoridad exprese deberán, conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, ceñirse al aspecto en que la resolución impugnada las afecte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1077/70 (4655/68). Suntory de México, S. A. 24 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.