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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 29
CANTIDADES PAGADAS DE MAS POR LOS CAUSANTES, PRESCRIPCION DE LAS, EN FAVOR DEL FISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 29
Si la exigibilidad del crédito a cargo del fisco, lo fue desde el día siguiente a aquel en que se efectuó el pago de más en los términos del artículo 61 del Código Fiscal aplicable, que establecía que: "Artículo 61. El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente al fisco prescribe en el término de dos años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el pago. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión"; y si ese pago de más se realizó con anterioridad de más de dos años a la fecha en que dice la parte quejosa que solicitó la compensación, es claro que prescribió, en consecuencia, el crédito a favor del fisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-109/71. Hilton de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.