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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 29
CLAUSURAS. SUSPENSION SOLICITADA EN DIVERSOS AMPAROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 29
Tratándose de clausuras, para que se estime que el incidente de suspensión ha quedado sin materia por haberse resuelto ya sobre suspensión definitiva en otro juicio de amparo, es menester que en ese otro juicio se haya estudiado y resuelto sobre la solicitud de suspensión estudiando la validez de la pretensión en cuanto al posible perjuicio que pudiera causarle al quejoso y en cuanto al interés público. Pero si en un juicio diferente se negó la suspensión definitiva por haber las autoridades negado los actos reclamados, ello no deja sin materia el incidente en un diferente juicio en que tales actos han sido acreditados, pues tratándose de un acto de la naturaleza de una clausura, el amago o el peligro de que se realice esa clausura, pueden actualizarse en ocasiones repetidas, y pueden inducir al afectado a solicitar el amparo en ocasiones diversas; y mientras en alguna de ellas no se resuelva respecto de su pretensión, por sus méritos, no puede estimarse que queden sin materia los demás incidentes que se promuevan. Pues el acto que, con razón o sin ella, se temió equivocadamente podría realizarse en una ocasión, bien puede actualizarse en otra. Y no se puede pretender que ante un daño tan grave como es una clausura, el comerciante afectado tenga que acertar con exacta precisión el momento en que el riesgo ha de actualizarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-64/72. Eloisa López Cadenas. 3 de julio de 1972 Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.