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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 33
COOPERACION, DERECHOS DE, PARA LA REPARACION DE LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 33
Si en los términos del artículo 149 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que dispone que: "Cuando los caminos deban atravesar las poblaciones, la Secretaría de Comunicaciones, oyendo a las autoridades que corresponda, determinará las calles y calzadas por donde hayan de pasar, las cuales se considerará que forman parte de aquéllos por lo que respecta al servicio de tránsito. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, se hará cargo de la construcción, reparación, conservación, ampliación y mejoramiento de los caminos comprendidos dentro de perímetros urbanizados, así como de la reglamentación del tránsito y de la policía de los mismos; pero el propio Gobierno deberá celebrar convenios con las autoridades locales para la realización de dichas obras y para el ejercicio de las funciones de policía", el Gobierno Federal y el local celebran un convenio en los términos del precepto antes transcrito, por el que dejan a cargo de las autoridades locales la realización de las obras de urbanización en el tramo que se señale como de jurisdicción municipal, de ello se infiere que la prohibición establecida en el artículo 7o. de dicho ordenamiento respecto a que las vías generales de comunicación no podrán ser objeto de contribuciones locales, no resulta aplicable en un tramo que mediante el convenio aludido queda excluido de la jurisdicción federal; y en el caso en que se celebre el convenio entre la autoridad federal y la local, en el que dentro de la jurisdicción municipal señalada quedará comprendida determinada calle, de hecho tal arteria es parte del enlace entre los caminos que atraviesan la población según el convenio mencionado; y si la propiedad del actor se encuentra ubicada en dicha calle, cabe concluir que el mismo está obligado al pago de los derechos de cooperación que le fincan en los términos de los preceptos legales analizados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 781/70. Javier Torres Rivas. 17 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.