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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 35
DEMANDA DE AMPARO, DEBE CONFIRMARSE EL ACUERDO EN EL QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA LA, CUANDO EL INTERESADO NO RECURRE EL PRIMER PROVEIDO QUE CONTIENE LA PREVENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 35
No es dable atender al contenido de las violaciones alegadas en la revisión y que se refieren al auto en el que se tuvo por no interpuesta una demanda de garantías, porque si es el mandamiento precedente a éste el que contiene la exigencia relativa al cumplimiento de determinados requisitos, procedentes o indebidos, como el apercibimiento respectivo de que se tendría por no interpuesta la demanda, en caso de incumplir con ellos, y contra ese primer acuerdo no se hizo valer el recurso que correspondía, incuestionable resulta que lo proveído en el último, en el que se hizo efectivo el apercibimiento no es sino consecuencia de lo establecido en otro diverso que, como se ve, quedó consentido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia civil 660/72. Alberto Gómez Herrera. 27 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Improcedencia civil 643/72. Claudio Rosas Huerta. 26 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 42, página 65. Improcedencia civil 492/72. Guillermo Solano y Compañía, S.C. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.