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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256288
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 35

DEMANDA DE AMPARO, DEBE CONFIRMARSE EL ACUERDO EN EL QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA LA, CUANDO EL INTERESADO NO RECURRE EL PRIMER PROVEIDO QUE CONTIENE LA PREVENCION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 35

Precedentes

Improcedencia civil 660/72. Alberto Gómez Herrera. 27 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Improcedencia civil 643/72. Claudio Rosas Huerta. 26 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 65. Improcedencia civil 492/72. Guillermo Solano y Compañía, S.C. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Registro digital (IUS): 256288