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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 37
EJECUCION, IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 37
Si estando pendiente un recurso o instancia administrativa legalmente prevista, la oficina ejecutora da comienzo al procedimiento de ejecución antes de que la autoridad ordenadora resuelva sobre dicha instancia, debe estimarse que aunque respecto de ésta no haya recaído aún resolución definitiva que pudiera ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal anterior (artículo 22 de la actual ley orgánica del tribunal), ello no puede hacer improcedente el juicio de nulidad que se enderece contra los actos de la ejecutora, conforme a la fracción IV del mencionado artículo 160 del citado código (fracción III del artículo 22 de la actual ley orgánica del tribunal), pues aunque no se estuviera en alguno de los casos previstos por la fracción IV del mismo artículo 160, se estaría frente a una resolución de naturaleza fiscal que causaría un daño no reparable mediante recursos administrativos, ya que la continuación del procedimiento de ejecución, con las molestias y daños inherentes al embargo y a la amenaza de remate, no son del todo reparados mediante recursos administrativos, ya que para que lo fuesen deberían esos recursos prever el pago de los daños y perjuicios que se hubiesen causado al afectado por un embargo ilegal. Sin que pueda legalmente exigirse a quienes se sientan así afectados, que corran el riesgo de esperar la resolución que aprueba el remate para iniciar su acción legal, pues si bien el fisco, en su caso, cobra recargos y gastos de ejecución, en cambio usualmente no paga indemnización alguna por daños y perjuicios, cuando su procedimiento de ejecución resulta ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-863/70 (640/65). Stoner Mudge Mexicana, S.A. 24 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.