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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 40
FIANZA PARA LA SUSPENSION EN MATERIA LABORAL, MONTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 40
Si en materia civil la fianza para que surta efectos la suspensión debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios, con mayor razón en materia laboral cuando el tercero perjudicado es la parte obrera, por lo que carece de apoyo legal la pretensión del recurrente en el sentido de que sólo está obligado a otorgar una fianza que cubra el importe de seis meses de salarios, y la queja que se interpone contra el auto de la responsable que fija una fianza que cubre el monto por el que condenó al patrón en el laudo, debe declararse infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Q. 24/72. Manuel Ibáñez. 21 de julio de 1972 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA. MONTO DE LA, EN MATERIA LABORAL, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION.".