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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 41
FIANZAS. REQUERIMIENTO. DEBE ACOMPAÑARSE EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL CREDITO AFIANZADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 41
Como el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su fracción I, exige básicamente se acompañe al requerimiento la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, misma obligación que se impone en los artículos 2o., fracción I, inciso a), y 4o., inciso a), del reglamento de ese artículo, si consta de los documentos que se adjuntaron al requerimiento, y lo reconocen la Tesorería de la Federación y el acreedor, no llegó a integrarse el expediente relativo a la fianza para su efectivación, con el documento donde constará el crédito que se garantizó, no es suficiente el que se mencione en la póliza de fianza tal crédito, sino que precisa que se demuestre su existencia, sin cuyo requisito esencial no puede efectivarse la garantía, por su carácter de obligación subsidiaria y por la naturaleza específica del contrato de fianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-277/72. Compañía de Fianzas México. S.A. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.