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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 41
FUNDAMENTACION. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR FALTA DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando el acto reclamado contiene una fundamentación legal inadecuada, debe concederse al quejoso el amparo en la forma lisa y llana. Pero ello supone que la concesión del amparo, en esa forma, perjudique únicamente los intereses de la autoridad señalada como responsable. Pero cuando la concesión lisa y llana del amparo, por incorrecta fundamentación del acto reclamado, pueda perjudicar intereses de una tercera parte, deben dejarse a salvo, al concederse el amparo, los derechos de la autoridad para dictar una nueva resolución adecuadamente fundada, así como los derechos del tercero afectado. Así, si al concederse el amparo contra el acto mal fundado por una autoridad federal, en forma lisa y llana, ello pudiera tener como consecuencia que resultaran afectados los derechos de una entidad local, es decir, de uno de los Estados de la Federación, o de algún particular, debe hacerse la salvedad apuntada, a fin de evitar que un acto mal fundado pueda, mediante la concesión del amparo contra él, generar a favor del quejoso derechos indebidos en perjuicio de terceros. De lo contrario, se violaría en perjuicio de esos terceros la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-883/69 (4187/62). Transportes Potosinos del Norte, S.C.L. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.