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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 42
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 42
Si la resolución reclamada no carece de fundamentación y motivación, el que éstas sean insuficientes, incorrectas o inadecuadas, podrá implicar una violación a la ley aplicada como fundamento, ya porque la hipótesis normativa no se haya satisfecho en realidad, ya porque la consecuencia legal de la norma haya sido incorrectamente aplicada, pero no puede decirse que se hayan violado al quejoso las garantías de motivación y fundamentación que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1083/70 (1717/67). Suntory de México, S.A. 10 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.