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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 45
IMPORTACION, IMPUESTO DE. CLASIFICACION DE MAQUINAS MOTRICES Y MAQUINAS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 45
La interpretación conjunta de la Nota Legal Número 6 de la Sección XVI de la Tarifa de Importación, y la Nota Explicativa referente a esa sección, en su fracción VII, en relación con la Nota Nacional I de la propia Sección XVI, implica que para que a las máquinas motrices no les correspondan las cuotas relativas a las fracciones referentes, según su clase, sino que sigan el régimen de la máquina de trabajo, se requiere que se satisfaga una doble condición: en primer lugar, que se realice la hipótesis prevista en las dos primeras normas, o sea que las máquinas motrices y las máquinas de trabajo se presenten en una forma de un conjunto mecánico, por lo que hace a soportes o bastidores y, en segundo lugar, que se satisfaga la condición que señala la tercera de esas normas, o sea, que esas máquinas motrices accionen a las máquinas de trabajo precisamente mediante eje directo común o engranaje. De lo contrario, se dejaría sin efectos ni aplicación a alguna de las reglas señaladas, lo cual sería contrario a las reglas de interpretación, conforme a las cuales es conveniente dar a las normas aparentemente contradictorias y que admitan varias interpretaciones, aquélla conforme a la cual todas surtan efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-395/69. Impresora Cellomex, S.A. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.