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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 46
INSPECTORES FISCALES, VALORACION DE LOS INFORMES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 46
Los informes de los inspectores fiscales pueden ser contradichos con todos los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria (a excepción de las excluidas por el propio Código Fiscal de la Federación, artículo 198), pues de aceptarse el criterio de que un documento público sólo puede ser desvirtuado por otro de la misma naturaleza, se haría nugatorio el derecho de las partes de hacer uso de los medios probatorios establecidos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 132/70. Beatriz Perrusquía Pérez. 22 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMES DE INSPECTORES FISCALES, VALORACION DE LOS.".