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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 51
LIBROS, SECUESTRO ILEGAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 51
Si el Juez del conocimiento expresa en su sentencia, como fundamento para estimar operantes los conceptos de violación, que el auditor y sus ayudantes, violando lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, recogieron los libros y demás documentación del quejoso, sin encontrarse en el caso a que alude el propio precepto, esto es, cuando se descubre más de un juego de libros y los asientos no coinciden para una misma contabilidad, y tratándose de documentos cuando carezcan total o parcialmente de las estampillas que prevenga la ley; y en que aunque también citan en apoyo de sus actos los artículos 87 del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción XI, en relación con la fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 83, fracción VII, del mencionado Código Fiscal de la Federación, dichos preceptos se refieren esencialmente a la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para allegarse pruebas necesarias para denunciar al Ministerio Público Federal la posible comisión de delitos federales, o en su caso, para formular la querella respectiva, facultad que de acuerdo con la ley orgánica mencionada se desarrolla por conducto de dicha procuraduría y en ninguna forma faculta a los auditores para recoger libros, registros y documentos de los visitados, y sobre esas argumentaciones y su fundamento, nada se precisa en los agravios tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, tales argumentaciones siguen rigiendo el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-314/72. Elbert Lee Crane. 17 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.