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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 54
MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 54
Si un militar auxiliar solicitó lisa y llanamente su baja como integrante del Ejército Mexicano, al aceptarse su solicitud y por tratarse de un militar auxiliar, debió concedérsele, en los términos establecidos por el artículo 138, fracción II, inciso c), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 18 de marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de 15 de abril del año citado, otorgándole el beneficio a la compensación que al respecto provee el inciso f) del dispositivo legal citado, siempre y cuando hubiere prestado el tiempo mínimo de servicios que el propio inciso f) establece; ello es así, dado que la redacción del precepto legal invocado no permite otra interpretación a la ya apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-254/72. José Luis Cuevas López. 24 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.