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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 55
NOTIFICACION A PERSONA EXTRAÑA EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 55
Aun cuando ciertamente en la copia de una liquidación impugnada, al calce de la misma, aparezca anotado el nombre de una persona, sin embargo, ello no implica que dicha persona tuviera capacidad legal para representar al causante que se trataba de notificar, sino, sólo se demuestra que un tercero ajeno al juicio recibió una cuenta a cargo del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 781/70. Javier Torres Rivas. 17 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.