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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 57
PATENTES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 57
Conforme a los artículos 4o. y 5o. de la Ley de la Propiedad Industrial, las patentes son de tres clases: a) las patentes de invención, comprendidas en las fracciones de la I a la III del citado artículo 4o.; b) las patentes de mejoras, comprendidas en la fracción IV de ese precepto, y c) las patentes de modelo o dibujo industrial, comprendidas en las fracciones V y VI. Ahora bien, las patentes de invención amparan las creaciones intelectuales que se traducen en nuevos productos industriales o en nuevas composiciones de materia, o en el empleo de medios nuevos o en la nueva aplicación de medios conocidos, para obtener productos o resultados industriales novedosos. Y las patentes de mejoras están directamente referidas a aquellas que produzcan un nuevo resultado industrial, es decir, a las patentes de invención. O sea que puede patentarse la mejora a una patente de invención, cuando esa mejora implique un resultado más eficiente del invento, o un procedimiento más fácil o menos costoso para obtener el resultado industrial. Pero es de notarse que la expresión "resultado industrial" sólo aparece en el artículo 4o. a comento, en las fracciones II, III y IV. Y, además, la fracción IV habla de "mejoras a una invención". Todo lo cual lleva a corroborar la conclusión de que una patente de mejora sólo puede aplicarse a mejorar una invención, amparada por una patente o del dominio público, según dice el precepto. Y ello corrobora también la conclusión de que una patente de mejoras debe producir un resultado en cuanto a la eficiencia del funcionamiento de la invención mejorada, o en cuanto al costo o facilidad del procedimiento empleado para obtener esa función o el resultado que con la invención se busca. Pero las ideas o concepciones que aplicadas a una invención no mejoren el resultado o producto de esa invención, ni la función o fin para los cuales esté destinado el invento, ni facilite el resultado o abata su costo, no se pueden considerar como mejoras a una invención. Por otra parte, las patentes de modelo o dibujo industrial amparan formas, dibujos, disposiciones artísticas, ornamentales, etcétera y dichas patentes no tienen que ver con el funcionamiento eficiente de un producto industrial ni con la facilidad del procedimiento para su obtención, ni con el costo relativo, sino sólo con el atractivo estético del producto, o con su aspecto peculiar y propio, etcétera. De donde se desprende que las formas o concepciones que podrían ser materia de una patente de dibujo o modelo industrial, en principio no pueden considerarse como mejoras a una invención, puesto que aunque afectan el atractivo estético de un producto industrial, se relacionan con la eficiencia del invento en cuanto al fin perseguido directamente por él. Pues aumentar el atractivo estético o comercial de un producto, no puede confundirse con mejorar una invención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1163/70 (4020/50). Mendizábal y Compañía Sucesores, Compañía Cerillera Mexicana, S.A. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.