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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 59
PATENTES, VIGENCIA DE LAS. NO HAY OPOSICION ALGUNA ENTRE LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 59
El artículo 44 de la Ley de la Propiedad Industrial establece, como regla genérica, que para mantener la vigencia de una patente, hay obligación de pagar los derechos relativos en forma anticipada, o sea, que no es necesario el transcurso del período de tiempo integrante de una anualidad, para exigir, con entera validez, el pago de derechos; mientras que el artículo 45 de la misma ley permite que sin afectarse la vigencia de la patente, el pago de derechos se realice dentro de un plazo de gracia, que vence "antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento". Esta fecha sólo deberá relacionarse con el vencimiento anticipado de la obligación, no con el transcurso calendárico de un año, pues de otra suerte, tendría que admitirse la existencia de una contradicción en el texto legal, que no existe, autorizándose que el pago de las anualidades necesarias para mantener la vigencia de una patente, no se verifique "de antemano", como exige la ley, sino mucho tiempo después de vencidas y cuando ya transcurrió, con exceso, el plazo de gracia que atempera la severidad del sistema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-182/72. W. R. Grace y Company. 21 de julio de 1972. Ponente: Carlos Reyes Galván.