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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 60
PENA, AGRAVACION DE LA. CASOS EN QUE ES IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 60
Si los agravios expuestos por el órgano de acusación ante el tribunal de alzada, resultan insuficientes por haberse concretado en ellos a manifestar que se violaron las normas que regulan la individualización de la pena, aduciendo se debe aumentar la penalidad impuesta en primera instancia en atención a los datos y antecedentes que obran en autos, pero sin invocar las disposiciones sustantivas y adjetivas a su juicio infringidas, así como el concepto de su violación, es evidente que la autoridad responsable viola garantías individuales en perjuicio de la quejosa al declararlos fundados u operantes, aumentando la sanción impuesta por el Juez de primera instancia, ya que para las autoridades en el recurso de apelación aludido impera el principio de estricto derecho, lo que significa que no se pueden suplir las deficiencias de sus agravios, por lo que procede conceder a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal a efecto de que quede firme la sentencia condenatoria de primera instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo D. 143/72. María Elena Monroy Vargas. 6 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 42, página 83. Amparo directo 12/72. José Lugo Velázquez. 15 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.