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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 63
PROCURADOR FISCAL. PUEDE REPRESENTAR AL SECRETARIO DE HACIENDA COMO TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 63
El oficio de agravios debe estimarse legítima y oportunamente interpuesto por la Procuraduría Fiscal, en representación del secretario de Hacienda, si éste no fue señalado como autoridad responsable, sino como tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1077/70. Suntory de México, S.A. 24 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.