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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 63
PRUEBAS ADMITIDAS EN EL JUICIO FISCAL. NO PUEDEN DESECHARSE POSTERIORMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 63
Si conforme a los artículos 214, 216, 217, 219, 220 y 221 del Código Fiscal de la Federación se admitieron las pruebas pericial y documental, no pudo la Sala del Tribunal Fiscal desechar la primera y tener por rendidas las documentales, si en el primer aspecto revoca, sin fundamento alguno, resoluciones por las que se admitió esa prueba y se realizó en su desahogo, sino que estuvo en la obligación de valorarla en su sentencia, como también debió hacerlo con el dictamen de un contador público, y establecer las conclusiones sobre tales elementos de convicción; pero si omitió hacer apreciación de tales pruebas, la pericial por haberla desechado y la documental consistente en el dictamen del contador por no referirse a él en sus consideraciones como lo ordena particularmente el artículo 221 del ordenamiento indicado, es indudable que dejó a la parte oferente en estado de indefensión, en los términos de las fracciones III y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, y procede por lo mismo estimar que la Sala responsable incurrió en violación de los preceptos citados y de las garantías de seguridad jurídica y legalidad que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-617/70. Plantaciones Agrícolas Intensivas, S. de R.L. 3 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.