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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 65
PRUEBAS, VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA CIVIL EN RELACION CON LA ADMISION, DESECHAMIENTO Y RECEPCION DE. SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 65
La fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo se refiere a la recepción de pruebas y no a su admisión; sin embargo, cabe decir que esa misma fracción se debe aplicar, por analogía, como lo permite la fracción XI del mismo precepto, al caso de la admisión de pruebas, lo mismo que a su desechamiento, porque como el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, obviamente el sentido de la sentencia definitiva que pronuncie el juzgador dependerá de las pruebas que le rindan las partes. Esto quiere decir que todo lo relacionado con la prueba afecta las defensas de las partes, trascendiendo al resultado del fallo, y cuando éste les es adverso, obviamente les debe quedar expedito su derecho para llevar su inconformidad hasta el superior jerárquico en la apelación y en el orden constitucional hasta los Tribunales Federales que conozcan del amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RC-173/72. Fraccionadora Gustavo A. Madero, S.A. 12 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.