Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256313
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 69
REVISION EN AMPARO INTERPUESTA POR EL INFERIOR "P. A." DEL SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 69
El recurso de revisión debe desecharse si el oficio por el que se interpuso está suscrito por el C. Subdirector de Pensiones Militares usando el término "P. A. DEL DIRECTOR" y así, no se sabe si dicho funcionario firma por "ausencia" o por "acuerdo" del director, esto es, no precisa con qué representación o en virtud de qué facultades interpone dicho recurso, por lo que debe estimarse que no puede tenerse por interpuesto el mismo a nombre de la dirección de que se trata, sino de propia iniciativa, pues no es correcto que las autoridades empleen términos dubitativos para expresar el carácter o representación con que comparecen a juicio, por tener derecho la parte contraria a conocer tales circunstancias a efecto de poder objetar el carácter, personalidad o representación de esas autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-705/69. Francisco Hernández Felipe. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.