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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 69
REVISION FISCAL. EN ELLA NO PUEDEN DARSE LOS FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 69
Si no puede aceptarse que las autoridades demandadas en los juicios fiscales les esté permitido dar los fundamentos del acto impugnado en la contestación a la demanda, menos podría aceptarse que lo hicieran en sus agravios al interponer el recurso de revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-911/70. Arturo García González (acumulados). 25 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.