Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256316
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 71
SEGURO SOCIAL. GASTOS DE TRANSPORTE. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO, PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 71
De conformidad con los artículos 18 de la Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la Ley del Trabajo vigente hasta el 30 de abril de 1970, y con arreglo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, las sumas que proporciona el patrón al trabajador, expresamente en calidad de gastos de transporte, no integran el salario, en virtud de que no se dan como una contraprestación para retribuir la labor desempeñada, y porque no se le entregan al trabajador para que éste las invierta libremente, en lo que mejor le plazca, sino para que las emplee en un fin concreto y determinado, o sea, con el propósito de resarcirse de los desembolsos que tiene que hacer para trasladarse de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/72. Asbestos de México, S.A. 7 de julio de 1972. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta Parte, página 42.
Sexta Epoca, Volumen XXXIV, Quinta Parte, página 30.
Quinta Epoca, Tomo CXXII, página 843.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.