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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 73
TESTIGOS QUE RESIDEN FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, CITACION DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 73
Es improcedente ordenar la comparecencia de testigos que radican fuera del lugar del juicio, bajo apercibimiento de hacer uso de los medios de apremio, pues el artículo 43 del Código Procesal Penal de Zacatecas establece que las diligencias de policía judicial que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, se encargarán, a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias o bien practicarse por el mismo funcionario que conozca de ellas, trasladándose a cualquier lugar a donde lo determine el procurador de Justicia, lo que no deja lugar a dudas sobre la improcedencia de la citación de testigos que radican fuera del lugar del juicio, ya que les origina molestias innecesarias, en contravención a dicho precepto y al artículo 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/72. Longino Dávila Ponce. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS QUE RESIDEN FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. CITACION DE LOS. (LEGISLACION DE ZACATECAS).".