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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 75
UTILIDADES, PARTICIPACION DE. RECHAZO DE DEDUCCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 75
De lo que establecen los artículos 151, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1953, décimo tercero transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 de diciembre de 1964, y 100 K, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo anterior, y 122 de la vigente, se llega a la conclusión de que la autoridad hacendaria, al emitir una resolución con motivo de la revisión efectuada al cálculo para la participación de utilidades, puede, si rechaza una deducción, aumentar la cantidad gravable y decretar la participación adicional, sin que tengan que objetar los trabajadores la declaración, porque la participación es sobre la utilidad y ésta resulta aumentada, es decir, es favorable a sus intereses, y será después de ésta declaración de la autoridad hacendaria cuando tendrán que intervenir las autoridades laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-3011/71. McCann Erickson Stanton, S.A. de C.V. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.