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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 77
VIAS PUBLICAS, BIENES DE USO COMUN Y DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO. RECURSO DE OPOSICION. CUANDO NO ES NECESARIO SU AGOTAMIENTO (ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 77
Cuando una autoridad que no sea la Dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, única competente para dictar las medidas administrativas necesarias para obtener, mantener o recuperar la posesión de las vías públicas y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, del Departamento del Distrito Federal, y para remover los obstáculos, impedimentos o estorbos, para el uso o destino de dichas vías o bienes, en los términos de los artículos 2o. y 25 del Reglamento de Construcción del Departamento del Distrito Federal, dicte este tipo de medidas, quien resulte perjudicado por una resolución de esta naturaleza, no está obligado a agotar el recurso de oposición que concede el propio artículo 25 del reglamento en cita, pues es contra las determinaciones de la mencionada dirección que procede.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-73/72. Salce, S.A. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE OPOSICION. NO ES NECESARIO SU AGOTAMIENTO (ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL).".