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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 16
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 16
No puede decirse que esté vedado plantear en los agravios que se formulan en revisión, es decir, en segunda instancia, las mismas cuestiones y argumentos que fueron planteados y desechados en la primera instancia, puesto que la parte apelante tiene derecho a estimar que en esa primera instancia no fueron correctamente estudiados y apreciados. Por lo demás, los argumentos novedosos son válidos y, a veces aún necesarios, en segunda instancia, cuando la sentencia introduce cuestiones novedosas, desde el punto de vista de los hechos o del derecho. Pero no es indispensable que en todo caso se planteen argumentos nuevos en la segunda instancia, pues como se dijo, en principio es lícito que una parte insista en los mismos argumentos que estima le fueron indebidamente desechados. La jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a que los agravios no deben limitarse a reproducir los conceptos de violación de la demanda de amparo, por lo demás, se refiere precisamente a los casos en que al actuar así, la parte recurrente deja intactos argumentos de la sentencia recurrida, que por sí solos bastan para fundarla y que no resultan combatidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-225/71. Central de Fianzas, S.A. 14 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.