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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 20
APELACION PENDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 20
Al determinar el artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas supletorio, que el Juez puede pronunciar sentencia, no obstante existir apelación pendiente contra auto dictado en el procedimiento, y en caso de ser favorable el fallo del recurso, las cosas han de retrotraerse para continuar la sustanciación y dictar nueva sentencia, si el Magistrado responsable revoca la de primer grado, mandando reponer el procedimiento, a fin de tener en cuenta lo que se decida en la apelación pendiente, procede conceder la protección solicitada para que dicha autoridad devuelva las actuaciones al Juez sin nulificarlas después de la respectiva citación para sentencia, puesto que el fallo pronunciado queda sujeto a lo que se resuelva en la alzada del auto antes recurrido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/72. Arnulfo García Maya. 29 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION.".