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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 21
AUDIENCIA EN EL JUICIO FISCAL, FALTA DE NOTIFICACION OPORTUNA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 21
Si el día señalado para la audiencia en un juicio fiscal, no obraba en los autos del negocio la constancia fehaciente de que hubiere quedado notificada la parte actora, no obstante que lo estuvieran las demás partes, es indudable que existía una causa grave para suspender la citada audiencia y señalar nuevo día para su verificación, conforme lo dispone el artículo 224 del Código Fiscal, puesto que en los términos del artículo 176, fracción II, inciso 3, debió quedar notificada personalmente del acuerdo que fijó día y hora para la audiencia de que se viene haciendo mérito, y si la Sala Fiscal responsable se desatendió de tal circunstancia y llevó adelante la diligencia y pronunció a continuación la sentencia respectiva, es indudable que incurrió en violación en perjuicio de la parte actora de los preceptos citados y de las garantías de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, dejándola en estado de indefensión, al privarla de la oportunidad de acudir a la audiencia, rendir pruebas ofrecidas y exponer lo que conviniera a su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-104/72. La Guardiana, S. A. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.