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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 23
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 23
En términos de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, la inactividad procesal por más de trescientos días naturales, no produce la caducidad de la instancia en los siguientes casos: cuando se reclamen actos de autoridades distintas a las civiles o administrativas; cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley, y cuando los quejosos sean núcleos de población ejidal o comunal, o ejidatarios o comuneros en lo particular. Consecuentemente, si el quejoso se ostenta como pequeño propietario, sin reclamar inconstitucionalidad de alguna ley y señalando como responsables a autoridades agrarias o que tienen el carácter de administrativas, la inactividad procesal por más de trescientos días que en el juicio se ocasione, produce la caducidad de la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R.P. 843/69. María Anastasia viuda de García y coagraviado. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.