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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 63
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 63
No basta la realización de labores de vigilancia, de dirección, o de fiscalización, sino que éstas tienen que ser las propias del patrón y que, al verificarlas el empleado, en cierto modo sustituya a aquél. De ahí que, sin temor a equivocaciones, pueda considerarse al de confianza como un especial escalón que se encuentra entre el trabajador y el empresario: frente a éste es, a su vez, un trabajador; frente a aquél, representa los intereses patronales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/72. Ma. del Refugio Martín del Campo viuda de Valencia y coagraviados. 26 de junio de 1972. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velazco.